Canal del informante

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que traspone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, ha impuesto la obligación para las administraciones públicas de contar con canales internos de información mediante los que poner en su conocimiento los hechos o conductas señalados en su artículo 2 y proceder a su corrección y/o reparación de los eventuales daños.

Esta obligación se extiende también, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la citada Ley 2/2023, a los órganos constitucionales, los de relevancia constitucional e instituciones autonómicas análogas a los anteriores, entre los que se encuentra, por tanto, el Consejo General del Poder Judicial, órgano que ha dado cumplimiento a dicha obligación legal mediante la aprobación de la Resolución de 2 de junio de 2024 de la Secretaría General.

A través de este Canal solo se admitirá la comunicación de información del personal del CGPJ que haya obtenido la información en un contexto laboral o profesional en su propio ámbito y relativa a conductas o comportamientos del personal del CGPJ contrarias al ordenamiento jurídico de acuerdo con la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero. No se tramitarán denuncias sobre el funcionamiento de Juzgados, y Tribunales y/o su personal (jueces, magistrados, LAJs, personal funcionario o laboral) ni quejas o denuncias por parte del personal ajeno al CGPJ.